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Código de Procedimientos Penales Artículo 518 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 518 bis. Del procedimiento de incidentes en la ejecución

El procedimiento de incidentes en la ejecución se regirá por los principios rectores del proceso penal establecidos en este Código y será resuelto en audiencia oral que se desarrollará conforme a lo siguiente:

I.- La solicitud correspondiente se presentará ante el Juez de Ejecución directamente, en su caso, el promovente anunciará con su solicitud las pruebas que sustenten su pretensión;

Las autoridades administrativas estarán obligadas a hacer llegar al Juez de Ejecución competente la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, cuando el sentenciado se las presente directamente;

II.- Recibida la solicitud, el Juez de Ejecución la radicará de inmediato, la admitirá si fuera procedente o la desechará de plano;

II.- El Juez de Ejecución correrá traslado con la solicitud a las partes interesadas, para que dentro de un plazo de quince días anuncien las pruebas que consideren pertinentes y fijará el día para llevar a cabo la audiencia, misma que se celebrará dentro de los veinte días siguientes a la radicación.

Si recibida la solicitud, las partes manifiestan su acuerdo con la misma en un término de diez días, y el Juez no estima necesaria la realización de una audiencia, citará al sentenciado, en un plazo de tres días, para comunicarle la resolución adoptada; a este efecto, la falta de oposición de la víctima u ofendido se entenderá como un tácito acuerdo con la solicitud;

IV.- La audiencia será presidida por el Juez de Ejecución; y para su validez, será requisito indispensable la presencia del sentenciado legalmente asistido para su defensa, el agente del Ministerio Público y el representante de la autoridad administrativa correspondiente. La presencia de la víctima u ofendido que haya sido debidamente notificada, no será requisito de validez para la celebración de ésta;

V.- El Juez declarará iniciada la audiencia e identificará a los intervinientes.

Acto seguido, el Juez procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes de la manera siguiente: En primer lugar al solicitante, si es el defensor; enseguida, se dará el uso de la palabra al sentenciado, luego al agente del Ministerio Público, a la autoridad administrativa correspondiente y si está presente en la audiencia, a la víctima u ofendido.

El Juez de Ejecución dará la concesión del derecho de réplica y duplica, cuando el debate así lo requiera. Una vez cerrado el debate dictará la resolución procedente;

VI.- A continuación, el Juez procederá al desahogo de las pruebas y podrá, previamente, desechar aquellas que considere notoriamente impertinentes. En primer lugar, intervendrá el promovente del incidente y, acto seguido la autoridad administrativa correspondiente, el Ministerio Público y la víctima. Las pruebas se desahogarán de acuerdo a las reglas del juicio oral y conforme a los principios que establece este Código; y

VII.- El Juez resolverá el incidente planteado inmediatamente después de haber concluido el debate. Contra lo resuelto por el Juez de Ejecución procederá recurso de apelación, cuya interposición no suspende su ejecución



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